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Ley de Educación Artículo 28 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 28.

La Educación Inicial tiene por finalidad, proporcionar una formación integral, básica y común, que promueva el pensamiento reflexivo de los niños. Son sus objetivos, además de los determinados en el artículo 13 de la presente, los que a continuación se detallan:

a) promover el aprendizaje y desarrollo de los niños como sujetos de derecho, partícipes activos de un proceso de formación integral, en tanto miembros de una familia y una comunidad democrática constitutiva de la República;

b) promover el juego, como valor en sí mismo y como pilar de la didáctica del nivel;

c) como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social;

d) favorecer el desarrollo progresivo de su identidad, su autonomía personal y su pertenencia a la comunidad local, regional y nacional;

e) promover la solidaridad, la confianza, el cuidado, la amistad y el respeto a sí mismo y a los otros;

f) ofrecer oportunidades para el aprendizaje significativo, a través del conocimiento del ambiente natural, social y del contacto con diversas producciones culturales;

g) desarrollar la capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje;

h) desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales, como el movimiento, la música, la expresión artística y la literatura, entre otros;

i) favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física;

j) propiciar y fortalecer la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo entre la familia y la institución educativa;

k) atender las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos los niños en el Sistema Educativo Provincial; y l) contribuir a la detección temprana, prevención, y atender necesidades especiales o dificultades de aprendizaje de los niños, asegurando el desarrollo de sus posibilidades, su integración y el pleno ejercicio de sus derechos.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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