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Ley de Educación Artículo 24 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 24.

Son objetivos y funciones del GPAE:

a) promover, orientar y acompañar las trayectorias escolares de los niños y niñas, como así también organizar las asistencias terapéuticas y/o preventivas de la población escolar en los niveles inicial, primaria, secundaria y en las modalidades de educación permanente de jóvenes y adultos, y educación domiciliaria y hospitalaria;

b) participar conjuntamente con los equipos directivos y docentes de las unidades educativas de los niveles inicial, primaria, secundaria y en las modalidades de educación permanente de jóvenes y adultos, y educación domiciliaria y hospitalaria, en el seguimiento y evaluación de estrategias que favorezcan las trayectorias escolares de los niños y niñas, jóvenes y adultos en función de la atención a la diversidad;

c) promover espacios de trabajos interdisciplinarios en relación a los diferentes procesos de intervención;

d) participar en instancias de trabajo institucional, de reflexión y capacitación sobre distintas dimensiones del campo institucional;

e) participar conjuntamente con los integrantes del equipo Interdisciplinario en el diseño, desarrollo y puesta en práctica de estrategias e instrumentos de investigación inherentes al ámbito escolar e institucional;

f) elaborar e implementar propuestas preventivas a fin de dar respuestas a las diferentes problemáticas detectadas en el ámbito escolar;

g) trabajar en interdisciplinar con profesionales de otras áreas como salud, justicia, desarrollo social y defensoría con el fin de promover el intercambio con los mismos y enriquecer la práctica en las instituciones educativas;

h) brindar las asistencias y orientaciones al alumno, respecto del motivo de consulta, como así también con todos aquellos adultos significativos del mismo;

i) asesorar a la institución educativa en relación a los procesos de aprendizaje y enseñanza presentados a nivel individual y grupal; y j) participar en la implementación de acciones con el fin de generar las condiciones necesarias para la integración e inclusión de niños y niñas con necesidades educativas especiales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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