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Ley de Educación Artículo 17 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 17.

La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles y ocho (8) modalidades.

1. Niveles:

a) Educación Inicial;

b) Educación Primaria;

c) Educación Secundaria; y d) Educación Superior.

2. Modalidades Educativas Generales:

a) Educación Técnico Profesional;

b) Educación Artística;

c) Educación Especial;

d) Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

e) Educación Rural;

f) Educación Multicultural e Intercultural Bilingüe;

g) Educación en Contextos de Privación de la Libertad; y h) Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Los niveles del Sistema Educativo Provincial se definen como tramos educativos con unidad pedagógica y articulación en ciclos curriculares que responden a las características psicosociales propias de distintos momentos de la vida de los seres humanos.

La modalidad es un dispositivo organizativo y/o curricular específico de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procura dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades del sujeto educativo, de carácter permanente o temporal, personal y/o contextual, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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