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Ley de Educación Artículo 158 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 158.

El Ministerio de Educación en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley y a todos sus efectos, establecerá:

a) el calendario de implementación de la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial;

b) la definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista; para lo que se deberá crear un organismo de fiscalización del ausentismo docente, cuya composición y funciones serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, y c) los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para el proceso de implementación de la doble escolaridad, la jornada extendida o la jornada completa, según corresponda, de manera gradual, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos y garantizando los recursos destinados a tal fin.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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