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Ley de Educación Artículo 148 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 148.

Al Ministerio de Educación le compete asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto sociocultural, político y económico.

Sus funciones son las siguientes:

a) asegurar el derecho a la educación en toda la Provincia, cumplir y hacer cumplir la Ley nacional 26.206, la presente ley, adecuar la normativa jurisdiccional y disponer las medidas para su aplicación;

b) garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos establecidos en la presente norma, conforme a los criterios representativos y democráticos previstos en nuestra Constitución Provincial y la Ley de Educación nacional 26.206;

c) gestionar, planificar, organizar, administrar y financiar el Sistema Educativo Provincial;

d) concertar la política educativa en el marco del Consejo Federal de Educación;

e) elaborar, actualizar y aprobar los diseños curriculares de los diversos niveles, modalidades, especialidades, orientaciones y regímenes especiales de la Provincia, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación;

f) planificar, organizar, gestionar y supervisar el Sistema Provincial de Evaluación de la Calidad de la Educación;

g) organizar, supervisar y brindar asistencia técnico pedagógica a las instituciones educativas de toda la Provincia;

h) crear y reestructurar instituciones educativas, conforme a las necesidades y exigencias del Sistema Educativo Provincial y determinar anualmente el reordenamiento de las plantas orgánicas funcionales conforme a la demanda educativa;

i) disponer la intervención de las unidades escolares en los casos de crisis institucional, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;

j) autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas públicas de gestión privada que cumplan con los requisitos de la presente y lo establecido en las leyes vigentes;

k) brindar información periódica a la sociedad acerca del progreso de las políticas educativas y en ejecución;

l) expedir títulos y certificaciones de estudios y dictar normas sobre equivalencias de títulos y de estudios, conforme a lo estipulado en el Consejo Federal de Educación;

m) participar del Consejo Federal de Educación, con el fin de resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional y Provincial;

n) favorecer la descentralización de la gestión pedagógica, administrativa y financiera del Sistema Educativo Provincial, resguardando el principio de unidad normativa;

ñ) mantener un sistema de información presupuestario que permita la previsión y la administración eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros;

o) planificar y ejecutar los proyectos de infraestructura escolar y los programas que favorezcan la igualdad educativa, con el fin de garantizar las condiciones edilicias e higiénicas necesarias;

p) establecer y proponer becas, entrega de materiales didácticos y todo lo que coadyuve a lograr la universalización de la educación obligatoria;

q) articular políticas concurrentes con otras áreas del gobierno provincial para posibilitar la universalización del ejercicio del derecho social a la educación;

r) articular la Política Educativa con las Universidades Nacionales y extranjeras;

s) promover la articulación del Sistema Educativo y Productivo de la Provincia;

t) organizar, gestionar y hacer cumplir las normas de la carrera docente, desarrollando y garantizando programas de investigación, capacitación e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de educación superior y otros centros académicos;

u) brindar a los equipos docentes espacios institucionales para desarrollar sus proyectos educativos;

v) organizar, actualizar y gestionar el sistema de información estadística del Sistema Educativo Provincial; y w) presentar, anualmente, un informe sobre su gestión y otro al finalizar la misma, al Consejo de Educación, quien lo remitirá a la Legislatura para su conocimiento.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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