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Ley de Educación Artículo 130 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 130.

Forman parte de los contenidos curriculares provinciales:

a) el fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del Mercosur, Unasur y CELAC, en el marco de la construcción de una identidad nacional, regional y provincial abierta, con autonomía, libertad, alteridad e integración social y respetuosa de la diversidad. Fortaleciendo la perspectiva económica, social, ambiental y regional latinoamericana, con especial referencia al Área Exclusiva Aduanera que rige en la Provincia, en el marco de la construcción de una identidad nacional, regional y provincial;

b) la causa de la soberanía territorial, política, económica y social de nuestra provincia y nación, en particular de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial;

c) el ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el Terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los estudiantes reflexiones y sentimientos democráticos, de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley nacional 25.633 y demás normas vigentes;

d) el conocimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley nacional 26.061, la Ley provincial 521 y de las normas legales vigentes;

e) el conocimiento y respeto de la diversidad cultural de los pueblos originarios Haush, Onas, Yaganes y sus descendientes, de sus derechos y las políticas de genocidio planificado de las que fueron víctimas, en concordancia con los fines y garantías de la presente;

f) los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, solidaridad y respeto de género, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las Leyes nacionales 24.632, 26.150, 26.171 y normas vigentes;

g) el conocimiento y fortalecimiento de la perspectiva económica, social, ambiental y regional latinoamericana, del Área Exclusiva Aduanera y la Ley nacional 19.640, en el marco de la construcción de una identidad nacional, regional y provincial.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 130 Ley de Educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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