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Ley de Educación Artículo 119 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 119.

El personal docente, cualquiera sea su situación de revista, asume las responsabilidades y adquiere los derechos establecidos en la presente, desde el momento en que toma posesión de la función para la que es designado.

Los docentes de todo el Sistema Educativo Provincial tienen los siguientes derechos sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:

a) al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, las disposiciones de la Ley de Educación nacional 26.206, la Ley provincial de paritaria 424 y lo establecido por esta ley;

b) a la activa participación en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo Institucional de la escuela;

c) a percibir un salario justo y digno;

d) a mantener la estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la normativa vigente;

e) a la capacitación y actualización gratuita y en servicio;

f) a ingresar al Sistema Educativo mediante un régimen de concurso que garantice idoneidad y el respeto por las incumbencias profesionales, accediendo de esta manera a una carrera pedagógica y a una carrera administrativa. Los cargos directivos serán mediante concurso de antecedentes y oposición;

g) a organizarse libremente, en resguardo de sus derechos, en organizaciones gremiales y profesionales;

h) al desarrollo de su profesión en espacios que reúnan las condiciones adecuadas de seguridad e higiene, respetando las normas vigentes;

i) a acceder mediante el mecanismo que defina la autoridad competente, al ejercicio de funciones de asesoramiento o acompañamiento de docentes noveles de instituciones educativas, en los dos (2) últimos años de su carrera laboral;

j) a los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social, programas de salud laboral y enfermedades laborales; y k) a la investigación educativa como eje de la práctica docente y con aplicación a las horas grado, dadas en el secundario y el superior.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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