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Ley de educación nacional Artículo 79 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de educación nacional Nacional
Artículo 79.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

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Los comentarios de los usuarios

como se le puede hayudar ala allumna de que curso primero basico y su mama decidio que ya no siguiera por recursos economicos y sera ella que tendra que trabajar y estudiar en que articulo me puede indicar que puedo puedo asociar este caso

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