Imprimir

Ley de educación nacional Artículo 42 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de educación nacional Nacional
Artículo 42.

La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.



Nacional Artículo 42 Ley de educación nacional
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...145

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Quisiera acceder a la ley, decreto o lo que sea donde se establecen los requisitos necesarios para los acompañantes terapéuticos o de apoyo escolar para personas con discapacidad en el nivel inicial, en colegio privado en la provincia de Buenos Aires.

Gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse