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Ley de Educación Artículo 33 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación La Pampa
Artículo 33.

En el marco de los objetivos de la Educación Secundaria y las disposiciones del Consejo Federal de Educación, el Estado Provincial deberá:

a) Garantizar una formación integral que favorezca el desarrollo armónico de todos los/as adolescentes y jóvenes, la promoción de hábitos de vida saludable y la integración reflexiva, activa y transformadora, en los contextos socioculturales que habitan;

b) Revisar la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación;

c) Incorporar a todos los procesos de enseñanza saberes científicos actualizados como parte del acceso a la producción del conocimiento social y culturalmente valorado, para comprender y participar reflexivamente en la sociedad actual;

d) Generar condiciones y diseñar propuestas pedagógicas que contribuyan a desarrollar procesos cognitivos que permitan abordar estudios superiores;

e) Lograr competencias lingüísticas en los/as alumnos/as para que sean lectores/as críticos/as, capaces de producir diversos textos orales y escritos para manifestar sus ideas, organizar la información, producir conocimientos, comunicarse con otros y ejercer una ciudadanía responsable;

f) Promover y fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, tanto individuales como colectivos y cooperativos, vinculándolos a través de una inclusión crítica y transformadora en el ámbito productivo;

g) Generar las condiciones para que los/as alumnos/as con discapacidades temporales o permanentes se integren en las instituciones de nivel secundario;

h) Crear espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura;

i) Propiciar condiciones para la inclusión progresiva de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales, como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena;

j) Propiciar el intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional;

k) Fortalecer el proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as, mediante alternativas de acompañamiento en la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso; y l) Garantizar un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales en el nivel.

Provincia de La Pampa Artículo 33 Ley de Educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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