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Ley de Educación Artículo 137 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Educación La Pampa
Artículo 137.

La organización de las instituciones educativas:

a) Definirá su proyecto educativo con la participación de todos/as sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en la presente Ley;

b) Promoverá modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la experiencia escolar;

c) Brindará a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes;

d) Promoverá la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos, médicos y legales, que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje;

e) Desarrollará procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión;

f) Promoverá la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona;

g) Desarrollará prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos;

h) Promoverá iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica;

i) Favorecerá el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias;

j) Promoverá experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as alumnos/as conocer y experimentar actividades físicas, culturales, deportivas y sociales en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras;

k) Realizará adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los/as alumnos/as y su contexto;

l) Definirá su código de convivencia, en el marco de lo establecido en la presente Ley;

m) Adoptará el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los alumnos/as;

n) Mantendrá vínculos regulares y sistemáticos con el contexto social, desarrollará actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promoverá la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria; y o) Promoverá la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar y de otras formas complementarias en todos los establecimientos educativos de gestión estatal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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