Imprimir

Ley de Educación Artículo 132 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación La Pampa
Artículo 132.

El nivel central del gobierno de la educación será ejercido por el Ministerio de Cultura y Educación, sin perjuicio de lo que se establece en forma especial en esta Ley y de lo que se establece en la Ley de Ministerios 1666. Le compete asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico. En particular le corresponde:

a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los fines y objetivos de la presente Ley;

b) Asegurar el derecho a la educación a todos los habitantes de la Provincia;

c) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, disponiendo los actos administrativos y las medidas necesarias para su implementación;

d) Planificar, organizar, administrar y financiar el Sistema Educativo Provincial;

e) Elaborar, actualizar y aprobar los diseños curriculares y documentos de desarrollo curricular de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación;

f) Organizar y gestionar el sistema de evaluación de la calidad educativa en todo el ámbito provincial;

g) Organizar, supervisar y brindar asistencia técnico-pedagógica a las instituciones educativas de gestión estatal;

h) Crear y reestructurar establecimientos educativos afectándolos a experiencias pedagógicas conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema;

i) Procurar la eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y financieros dentro del Sistema Educativo;

j) Determinar anualmente el reordenamiento de las plantas orgánicas funcionales conforme a la demanda educativa;

k) Autorizar, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada;

l) Disponer la intervención del nivel regional y/o unidades escolares en los casos de crisis institucional de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;

m) Brindar información periódica a la sociedad, acerca de la evolución de los principales indicadores educativos y los planes de mejora en educación;

n) Participar del Consejo Federal de Educación y aplicar sus resoluciones resguardando la unidad del Sistema Educativo Nacional;

o) Expedir títulos y certificaciones de estudios, en el marco de su competencia provincial;

p) Planificar y ejecutar los proyectos de infraestructura escolar y los programas que favorezcan la igualdad educativa;

q) Coordinar la política educativa con los programas de las demás áreas del Gobierno de la Provincia;

r) Coordinar la política educativa con las universidades que tienen sede en la jurisdicción;

s) Promover la articulación del Sistema Educativo con el Sistema Productivo; y t) Organizar y gestionar la carrera docente de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Provincia de La Pampa Artículo 132 Ley de Educación
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...143

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse