Ley de educación ambiental (Ley de educación ambiental) Provincia de Jujuy
Ley de educación ambiental Provincia de Jujuy
- Artículo 1. Se entiende por Educación Ambiental a los procesos integradores, permanentes,...
- Artículo 2. Todos los habitantes tienen derecho a la Educación Ambiental, al acceso a la...
- Artículo 3. La Educación Ambiental constituye un proceso continuo y permanente, se...
- Artículo 4. La Educación Ambiental, siendo respetuosa y promotora de la biodiversidad,...
- Artículo 5. La Educación Ambiental se implementará como dimensión específica del sistema...
- Artículo 6. El Estado Provincial deberá impulsar junto con los Municipios la promoción y...
- Artículo 7. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de...
- Artículo 8. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones: 1....
- Artículo 9. Se entiende por Educación Ambiental Formal a la educación escolar...
- Artículo 10. La Autoridad de Aplicación tendrá como funciones dentro de la Educación...
- Artículo 11. La aplicación del Programa de Educación Ambiental Formal en todos los niveles...
- Artículo 12. Los lineamientos adoptados por la Autoridad de Aplicación estarán orientados...
- Artículo 13. Se entiende por Educación Ambiental No Formal e Informal a las acciones y...
- Artículo 14. La Autoridad de Aplicación impulsará los contenidos de Educación Ambiental en...
- Artículo 15. Se considerará como actores para la Educación Ambiental en el Sistema de...
- Artículo 16. Los organismos institucionales, a través de la Autoridad de Aplicación,...
- Artículo 17. El Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, creará las...
- Artículo 18. El Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, promoverá un...
- Artículo 19. El Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, impulsará la...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo Provincial asignara las partidas presupuestarias...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Institución como Poncho Jujeño Aprobación de la Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos Adhesión de la provincia a la Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje Instituto Provincial de Juegos de Azar Cultivo de cannabis medicinalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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