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Ley de defensa del consumidor Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de defensa del consumidor Nacional
Artículo 4. Información

El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.



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Los comentarios de los usuarios

Hola la prepaga me aumento porque cumplo 60 tengo más de 10 años de antigüedad se puede hacer esto?

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es obligacion del proovedor facilitarme una copia del contrato ?

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