Ley de Defensa de la Competencia (Ley de Defensa de la Competencia) Nacional
Ley de Defensa de la Competencia Nacional
- Artículo 1. Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones...
- Artículo 2. Constituyen prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y se...
- Artículo 3. Constituyen prácticas restrictivas de la competencia, las siguientes...
- Artículo 4. Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas humanas...
- Artículo 5. A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de...
- Artículo 6. A fin de establecer la existencia de posición dominante en un mercado,...
- Artículo 7. A los efectos de esta ley se entiende por concentración económica la toma de...
- Artículo 8. Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda...
- Artículo 9. Los actos indicados en el artículo 7° de la presente ley, cuando la suma...
- Artículo 10. El Tribunal de Defensa de la Competencia dispondrá el procedimiento por el...
- Artículo 11. Se encuentran exentas de la notificación obligatoria prevista en el artículo...
- Artículo 12. El Tribunal de Defensa de la Competencia fijará con carácter general la...
- Artículo 13. La reglamentación establecerá la forma y contenido adicional de la...
- Artículo 14. En todos los casos sometidos a la notificación prevista en este capítulo y...
- Artículo 15. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 14 de la presente ley sin...
- Artículo 16. Las concentraciones que hayan sido notificadas y autorizadas no podrán ser...
- Artículo 17. Cuando la concentración económica involucre servicios que estuvieren...
- Artículo 18. Créase la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado...
- Artículo 19. Los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia deberán reunir los...
- Artículo 20. Previo concurso público de antecedentes y oposición, el Poder Ejecutivo...
- Artículo 21. Producida la preselección, el Poder Ejecutivo nacional dará a conocer el...
- Artículo 22. Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y...
- Artículo 23. La designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia...
- Artículo 24. Cada miembro de la Autoridad Nacional de la Competencia durará en el...
- Artículo 25. Cualquiera de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia cesará...
- Artículo 26. Son causas de remoción de cualquiera de los miembros de la Autoridad Nacional...
- Artículo 27. Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus...
- Artículo 28. El Tribunal de Defensa de la Competencia estará integrado por cinco (5)...
- Artículo 29. El Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que...
- Artículo 30. La Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas es el área de la...
- Artículo 31. La Secretaría de Concentraciones Económicas es el área de la Autoridad...
- Artículo 32. El Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y el Secretario de...
- Artículo 33. El Tribunal de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de...
- Artículo 34. El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia realizada por...
- Artículo 35. Una vez presentada la denuncia se citará a ratificar o rectificar la misma...
- Artículo 36. Todos los plazos de esta ley se contarán por días hábiles administrativos.
- Artículo 37. La denuncia deberá contener: a) El nombre y domicilio del presentante;...
- Artículo 38. Si el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas estimare, según su...
- Artículo 39. Contestada la vista, o vencido su plazo, el Secretario Instructor de...
- Artículo 40. Si el Tribunal de Defensa de la Competencia, previa opinión del Secretario...
- Artículo 41. Concluida la instrucción del sumario o vencido el plazo de ciento ochenta...
- Artículo 42. El Tribunal de Defensa de la Competencia resolverá sobre la procedencia de la...
- Artículo 43. Concluido el período de prueba de noventa (90) días prorrogable por igual...
- Artículo 44. En cualquier estado del procedimiento, el Tribunal de Defensa de la...
- Artículo 45. Hasta el dictado de la resolución del artículo 43 el presunto responsable...
- Artículo 46. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá de oficio o a instancia de...
- Artículo 47. El Tribunal de Defensa de la Competencia decidirá la convocatoria a audiencia...
- Artículo 48. La decisión del Tribunal de Defensa de la Competencia respecto de la...
- Artículo 49. Las audiencias deberán ser convocadas con una antelación mínima de veinte...
- Artículo 50. La convocatoria a audiencia pública deberá ser publicada en el Boletín...
- Artículo 51. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá dar intervención como parte...
- Artículo 52. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá requerir dictámenes no...
- Artículo 53. Las resoluciones que establecen sanciones del Tribunal de Defensa de la...
- Artículo 54. Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones...
- Artículo 55. Las personas humanas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de esta...
- Artículo 56. El Tribunal de Defensa de la Competencia graduará las multas en base a: la...
- Artículo 57. Las personas jurídicas son imputables por las conductas realizadas por las...
- Artículo 58. Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una...
- Artículo 59. Los que obstruyan o dificulten cualquier investigación o no cumplan los...
- Artículo 60. Cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en...
- Artículo 61. El acogimiento al beneficio de exención o reducción de las sanciones o...
- Artículo 62. Las personas humanas o jurídicas damnificadas por los actos prohibidos por...
- Artículo 63. La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la violación a...
- Artículo 64. Las personas que incumplan las normas de la presente ley, a instancia del...
- Artículo 65. Cuando más de una persona sea responsable del incumplimiento responderán...
- Artículo 66. Son susceptibles de recurso de apelación aquellas resoluciones dictadas por...
- Artículo 67. El recurso de apelación deberá interponerse y fundarse ante el Tribunal de...
- Artículo 68. Créase la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con asiento en la...
- Artículo 69. La Sala se integrará con un (1) presidente, dos (2) vocales y una (1)...
- Artículo 70. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia actuará: a) Como...
- Artículo 71. Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan...
- Artículo 72. Las acciones que nacen de las infracciones previstas en esta ley prescriben...
- Artículo 73. Los plazos de prescripción de la acción se interrumpen: a) Con la denuncia;...
- Artículo 74. El Tribunal de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio,...
- Artículo 75. La Secretaría de Comercio elaborará juntamente con el Ministerio Público,...
- Artículo 76. La Secretaría de Comercio elaborará con el Instituto Nacional de Estadística...
- Artículo 77. La Secretaría de Comercio podrá elaborar anteproyectos normativos para la...
- Artículo 78. La Secretaría de Comercio realizará anualmente un informe de la situación de...
- Artículo 79. Serán de aplicación supletoria para los casos no previstos en esta ley, el...
- Artículo 80. Deróguense las leyes 22.262, 25.156 y los artículos 65 al 69 del título IV de...
- Artículo 81. La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales...
- Artículo 82. Queda derogada toda atribución de competencia relacionada con el objeto de...
- Artículo 83. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta...
- Artículo 84. El primer párrafo del artículo 9° de la presente ley entrará en vigencia...
- Artículo 85. A los efectos de la presente ley defínase a la unidad móvil como unidad de...
- Artículo 86. Incorpórese a la ley 24.284 el artículo 13 bis que quedará redactado de la...
- Artículo 87. Cláusulas Transitorias
- Artículo 88. La Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la...
- Artículo 89. Para el cumplimiento de su contenido la comisión contará con el apoyo técnico...
- Artículo 90. Facúltese al Ministro de Producción de la Nación para designar al Secretario...
- Artículo 91. En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la...
- Artículo 92. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras de las Comunidades Indígenas Originarias del País Aprobación del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta Protocolo de Emnienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana con el Reino de España Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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