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Ley de Defensa de la Competencia Artículo 42 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Defensa de la Competencia Nacional
Artículo 42.

El Tribunal de Defensa de la Competencia resolverá sobre la procedencia de la prueba, considerando y otorgando aquella que fuere pertinente, conforme al objeto analizado, y rechazando aquella que resultare sobreabundante o improcedente. Se fijará un plazo para la realización de la prueba otorgada. Las decisiones del Tribunal de Defensa de la Competencia en materia de prueba son irrecurribles. Sin embargo, podrá plantearse recurso de reconsideración de las medidas de prueba dispuestas con relación a su pertinencia, admisibilidad, idoneidad y conducencia.

El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que quien la hubiere dictado proceda a revocarla por contrario imperio. Este recurso se interpondrá, dentro del tercer día, por escrito que lo fundamente, debiendo ser resuelto por auto, previa vista al interesado. La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiera sido deducido junto con el de apelación en subsidio, y éste sea procedente. Este recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida fuere apelable con ese efecto.

Nacional Artículo 42 Ley de Defensa de la Competencia
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...92

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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