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Ley de contrato de trabajo Artículo 80 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 80. Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, ser sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante a el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.

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Los comentarios de los usuarios

hola consulta me podras ayudar con un trabajo sobre esto necesito realizar una sintesis delos articulos 75 76 77 78 79 80

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Buenas tardes, si el empleador no te ha hecho entrega del Certificado de Servicios y Remuneraciones estipulado en el Art. 80 LCT, debes intimar una vez extinta la relacion a la entrega de la misma. Transcurrido el plazo de 30 días (de la extinción) debes intimar por el plazo de 48 hs a la entrega de la misma conforme lo dispuesto en el Dec. 146/01. Si continua con su conducta renuente de hacerte entrega de la misma podes iniciar proceso judicial reclamando el mismo, en la cual se le aplicara una multa de tres remuneraciones (con su correspondiente aplicación de astreintes en caso de incumplimiento posterior a la sentencia).-

El empleador debe arbitrar todos los medios a fin de que el trabajador retire dicha documentación, expresando en que días, horario y lugar se pueden retirar los mismos. O en su defecto debería iniciar un juicio por consignación judicial. Saludos Cordiales.-

Dr. Godas Gonzalo, Cel: 02245-555052,mail: [email protected]


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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buenas tardes intime al empleador por no entrgame el certificado de trabajao y remuneraciones y el mismo me contesto que rechazan por carente de susutento cuando y fui a retirar la liquidazcion final y cheque y despues a tramitar el fondo de desempleo tampoco me dieron nada cuando pregunte, tengo entendido que no alcanza con poner a dispocicion sino ello tiene que entregarmelo y tene mi firma de recibido o rechazado no es asi.

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