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Ley de contrato de trabajo Artículo 240 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 240. Forma

La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.

Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.



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Artículo 1 ...238 239 240 241 242 ...277

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Los comentarios de los usuarios

Hola, buenos dias

Estoy en la provincia de mendoza

Necesito saber cuanto es el tiempo minimo para presentar renuncia, trabajo en el area de hoteleria y gastronomia,puesto de recepcionista

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