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Ley de contrato de trabajo Artículo 24 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 24. Efectos del contrato sin relación de trabajo

Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley. Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.

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