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Ley de contrato de trabajo Artículo 203 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 203. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.

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Los comentarios de los usuarios

Hola, te hago una consulta, que pasa si como empleado no cumplo el art 203? La empresa tiene la potestad de descontarle algo?

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Buenas tardes .ese artículo..me hicieron una nota en el trabajo para firmar dónde me dicen que si la empresa necesita me quedé una hora más oh lo que sea .. estoy obligado..por ese art.203...en mi trabajo me viven cambiando los horarios de ingreso y hasta en momentos hago 14 16 hs soy chofer de ambulancia...y al otro día me tengo que presentar a trabajar ....así duerma 6 hs.....el artículo.ls nota no la firme me negué rotundamente.. espero comentarios oh asesoramiento gracias.adrian

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