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Ley de contrato de trabajo Artículo 194 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 194. Vacaciones

Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.

Nacional Artículo 194 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Si el comercio cierra 15 x vacaciones, con un solo empleado, éste es obligado a tomarse esos días sin poder elegir otra fecha?

Saludos. Gracias

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