Ley de contrato de trabajo Artículo 167 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 167. Días no laborables - Opció
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/03/21 10:33:31
hola para un trabajador rural es obligatorio trabajar en 1 de enero de este 2021?
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