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Ley de contrato de trabajo Artículo 166 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 166. Aplicación de las normas sobre descanso semanal - Salario - Suplementació

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

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Los comentarios de los usuarios

Hola! ¿Un feriado nacional que se movio, si se trabajo la fecha en la que se movio ej 17 de Junio a 21 de Junio, corresponde pagarlo el doble?

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