Ley de contrato de trabajo Artículo 157 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 157. Omisión del otorgamiento
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
Nacional Artículo 157 Ley de contrato de trabajo
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Buenas Noches, cuando se calculan las vacaciones se toman días corridos según la antigüedad, que pueden ser 14, 21 28 o 35 días. Solo se corre el día de las vacaciones si el primer día de salida que es lunes es feriado, por lo tanto el primer día que se debe tomar para el goce de las vacaciones es el día martes. O sea que no se recupera ni se pierde, si dentro de los días de vacaciones hay un feriado en la mitad del goce, ese día es tomado como licencia de vacaciones.
Espero haberte ayudado a tu duda. Sds.
Si en medio de mis vacaciones hay un feriado, ese día se recupera o se pierde?
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