Ley de contrato de trabajo Artículo 156 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 156. Indemnizació
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
Nacional Artículo 156 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Juan Pablo Paredes
29/09/21 20:48:49
En un juicio luego de hacer efectiva la trasferencia por parte del juzgado se puede retener un porcentaje de ingresos brutos en dicha indemnizacion?
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