Imprimir

Ley de contrato de trabajo Artículo 106 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 106. Viáticos

Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Nacional Artículo 106 Ley de contrato de trabajo
Artículo 1 ...104 105 106 107 108 ...277

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

hola buenas tardes, en la empresa ci5 de seguridad te pagan los viáticos a corde a los días presenciales en el servicio, por mas que completes las horas mensuales si tenés mas de cuatro francos te descuentan el viatico proporcional, yo al trabajar 12 horas diarias tengo varios francos al mes, entonces del viatico de $7000 pesos cobre $ 2700 te los sacan todo practicamente, o sea lo poco que podemos recibir de paritarias ellos te los sacan con clausulas y artículos que solo ellos imponen, es indignante como nos meten la mano en el bolsillo y nadie puede hacer nada, nos descuentan los cursos, las altas de provincia etc. y jamás te dan una credencial del alta de provincia, ni tampoco ningún justificativo de los supuestos cursos que te descuentan y ni siquiera te dan una misera capacitación, es muy feo no poder tener un apoyo de nadie y ser tan bulnerables a este tipo de empresas.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse