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Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería Artículo 44 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería La Pampa
Artículo 44.

La Contaduría General de la Provincia es el organismo central de la administración financiera del Estado y podrá requerir directamente de cualquier órgano de la provincia o de entidades vinculadas a ellas las informaciones que estime necesarias para cumplir sus funciones.

Compete a la Contaduría General la fiscalización y vigilancia de todas las operaciones financieras y patrimoniales del Estado.

Tiene a su cargo, administrativamente, el examen de las cuentas de inversión, recaudación y distribución de los caudales, rentas, especies y otras pertenencias de la provincia o confiadas a la responsabilidad del gobierno provincial.

Además de las atribuciones y deberes que se disponen en la presente ley, corresponde a la Contaduría General:

1 - Intervenir en la percepción de las rentas;

2 - Intervenir las entradas y salidas de la Tesorería General de la Provincia;

3 - Intervenir la emisión y distribución de los valores fiscales;

4 - Establecer delegaciones en las reparticiones de la administración, entidades descentralizadas y empresas de la Provincia;

5 - Inspeccionar los servicios contable administrativos, con facultad de arqueos, en las dependencias indicadas en el punto 2 y punto 4 del presente artículo;

6 - Inspección, organización y verificación del régimen patrimonial de la provincia;

7 - La recepción de las rendiciones de cuentas de la administración general, entidades descentralizadas y empresas de la provincia, a sólo efecto de verificar la documentación remitida en su parte formal y numérica y de constatar que la rendición se halla completa;

8 - Vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51 de la presente ley;

9 - La interpretación de las normas contenidas en esta ley;

10 - Solicitar directamente el asesoramiento del Fiscal de Estado;

11 - Confeccionar la cuenta de inversión y memoria anual.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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