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Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería La Pampa
Artículo 4.

El anexo de la deuda pública se dividirá en dos partes:

a) Deuda externa;

b) Deuda interna.

Corresponderá detallar las sumas a invertirse en el servicio de cada deuda, indicando las partidas destinadas a intereses, amortización y gastos financieros afectados directamente a las operaciones del crédito.

Las deudas se clasificarán por ítem y por partidas, dentro de cada uno, lo asignado para el pago de servicios.

Todo otro gasto de distinto concepto que requiera la administración financiera de la deuda, deberá computarse en el anexo del Ministerio de Asuntos Económicos.

Cuando las operaciones fueran originadas por entidades descentralizadas o empresas de la Provincia, dichos gastos se atenderán con créditos de los presupuestos respectivos.

Provincia de La Pampa Artículo 4 Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería. General de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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