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Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería Artículo 20 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería La Pampa
Artículo 20.

La Contaduría General de la Provincia determinará las reglas a aplicarse para la apropiación de los gastos a cada ejercicio financiero atendiendo preferentemente a las directivas qe faciliten su liquidación oportuna y correcta financiación.

Se apropiarán al ejercicio:

a) Los certificados de obras emitidos hasta el 31 de diciembre;

b) Las provisiones y suministros recibidos por el Estado hasta el 31 de diciembre;

c) Las obligaciones por viáticos, órdenes de pasajes y gastos similares, liquidados hasta el 31 de diciembre, y los alquileres devengados hasta la misma fecha;

d) Los subsidios y subvenciones cuya documentación justificativa haya sido aprobada hasta el 31 de diciembre. Librada la orden de pago o de entrega, se considerará erogación firme y no tendrá término de caducidad, salvo cuando ofcialmente se establezca que no deba cumplirse.;

e) Las entregas anticipadas por obligaciones contractuales por los importes de sus respectivas órdenes de pago o entrega, las que deberán expresar las condiciones de la operación.

Provincia de La Pampa Artículo 20 Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería. General de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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