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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 78 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 78. PRUEBA DE LA CESACION DE PAGOS

El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generan.

Pluralidad de acreedores. No es necesaria la pluralidad de acreedores.

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