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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 62 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 62. OTROS EFECTOS

La nulidad del acuerdo produce, además, los siguientes efectos:

1) Libera al fiador que garantizó su cumplimiento.

2) Los acreedores recuperan los derechos que tenían antes de la apertura del concurso. Si hubieren recibido pagos acuenta del cumplimiento del acuerdo, tienen derecho a cobrar en proporción igual a la parte no cumplida. El acreedor que haya recibido el pago total de lo estipulado en el acuerdo excluido de la quiebra.

3) Son nulas las demás medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo, en cuanto satisfagan los créditos comprendidos en él.

4) Los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo.

5) Los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos.

6) Abre un nuevo período de información, correspondiendo aplicar los Artículos 200 a 202.

7) Los bienes deben ser realizados, sin más trámite.

Nacional Artículo 62 Ley de Concursos y Quiebras
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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