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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 289 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 289. REGIMEN APLICABLE

En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.



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Los comentarios de los usuarios

El 1% del art. 289 LCQ, se aplica sobre la base del total de los créditos que surgen de la homologación con privilegios o quirografarios, más los surgidos de incidentes, todo ello a valores históricos o deben actualizarse? La pregunta responde a que esa base histórica proviene, en la mayoría de los casos de muchos años antes -con procesos inflacionarios durante y posteriores al acuerdo muy altos- del pedido de levantamiento del concurso, por lo cual ese 1% resulta irrisorio.

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