Ley de cheques (Ley de cheques) Nacional
Ley de cheques Nacional
- Artículo 1. Capítulo preliminar De las clases de cheques
- Artículo 2. El cheque común debe contener: 1. La denominación "cheque" inserta...
- Artículo 3. El domicilio del girado contra el cual se libra el cheque determina la ley...
- Artículo 4. El cheque debe ser extendido en una fórmula proporcionada por el girado....
- Artículo 5. En caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheque sin utilizar, de...
- Artículo 6. El cheque puede ser extendido: 1. A favor de una persona determinada;...
- Artículo 7. El cheque puede ser creado a favor del mismo librador. No puede ser...
- Artículo 8. Si un cheque incompleto al tiempo de su creación hubiese sido completado en...
- Artículo 9. Toda estipulación de intereses inserta en el cheque se tendrá por no escrita.
- Artículo 10. Si el cheque llevara firmas de personas incapaces de obligarse por cheque,...
- Artículo 11. El librador es garante del pago. Toda cláusula por la cual se exonere de...
- Artículo 12. El cheque extendido a favor de una persona determinada es transmisible...
- Artículo 13. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual esté subordinado...
- Artículo 14. El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al...
- Artículo 15. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Si el endoso...
- Artículo 16. El endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago. Puede...
- Artículo 17. El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador legítimo...
- Artículo 18. El endoso que figura en un cheque al portador hace al endosante responsable...
- Artículo 19. Cuando una persona hubiese sido desposeída de un cheque por cualquier...
- Artículo 20. Las personas demandadas en virtud de un cheque no pueden oponer al...
- Artículo 21. Cuando el endoso contuviese la mención "valor al cobro", "en procuración" o...
- Artículo 22. El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el...
- Artículo 23. El cheque común es siempre pagadero a la vista. Toda mención contraria...
- Artículo 24. El cheque no puede ser aceptado. Toda mención de aceptación se tendrá por no...
- Artículo 25. El término de presentación de un cheque librado en la República Argentina...
- Artículo 26. Cuando la presentación del cheque dentro de los plazos establecidos en el...
- Artículo 27. Si la fuerza mayor durase más de treinta (30) días de cumplidos los plazos...
- Artículo 28. Si el cheque se deposita para su cobro, la fecha del depósito será...
- Artículo 29. La revocación de la orden de pago no tiene efecto sino después de expirado...
- Artículo 30. Ni la muerte del librador ni su incapacidad sobreviniente después de la...
- Artículo 31. El girado puede exigir al pagar el cheque que le sea entregado cancelado por...
- Artículo 32. El girado que paga un cheque endosable está obligado a verificar la...
- Artículo 33. El cheque debe ser librado en la moneda de pago que corresponda a la cuenta...
- Artículo 34. El girado que pagó el cheque queda válidamente liberado, a menos que haya...
- Artículo 35. El girado responderá por las consecuencias del pago de un cheque, en los...
- Artículo 36. El titular de la cuenta corriente responderá de los perjuicios: 1....
- Artículo 37. Cuando no concurran los extremos indicados en los dos artículos...
- Artículo 38. Cuando el cheque sea presentado en los plazos establecidos en el artículo...
- Artículo 39. El portador debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador,...
- Artículo 40. Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas...
- Artículo 41. El portador puede reclamar a aquél contra quien ejercita su recurso: 1....
- Artículo 42. Quien haya reembolsado un cheque puede reclamar a sus garantes: 1. La...
- Artículo 43. Todo obligado contra el cual se ejercite un recurso o esté expuesto a un...
- Artículo 44. El librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo con los efectos...
- Artículo 45. Un cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el girado a uno...
- Artículo 46. El librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo...
- Artículo 47. El librador así como el portador de un cheque pueden enunciar el destino...
- Artículo 48. El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de...
- Artículo 49. La certificación puede hacerse por un plazo convencional que no debe...
- Artículo 50. El librador, así como el portador de un cheque, pueden insertar en el...
- Artículo 51. El pago de un cheque puede garantizarse total o parcialmente por un aval....
- Artículo 52. El aval puede constar en el mismo cheque o en un añadido o en un documento...
- Artículo 53. El avalista queda obligado en los mismos términos que aquél por quien ha...
- Artículo 54. El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada...
- Artículo 55. El registro justifica la regularidad formal del cheque conforme a los...
- Artículo 56. El cheque de pago diferido es libremente transferible por endoso con la...
- Artículo 57. El cheque de pago diferido puede ser presentado directamente al girado...
- Artículo 58. Las entidades interesadas emitirán certificados transmisibles por endoso,...
- Artículo 59. Las entidades autorizadas entregarán a los clientes que lo soliciten, además...
- Artículo 60. El cierre de la cuenta corriente impide el registro de nuevos cheques. El...
- Artículo 61. Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y...
- Artículo 62. En caso de rechazo del cheque por falta de provisión de fondos o autorización...
- Artículo 63. Cuando medie oposición al pago del cheque por causa que haya originado...
- Artículo 64. Contra los rechazos efectuados por la entidad financiera girada que dieren...
- Artículo 65. En caso de silencio de esta ley, se aplicarán las disposiciones relativas a...
- Artículo 66. El Banco Central de la República Argentina, como autoridad de aplicación de...
- Artículo 67. Laley 21.526 de Entidades Financieras determina contra quiénes se puede girar...
Otras regulaciones
Creación de la Universidad Nacional de Hurlingham Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Papel para Diario Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 Autorización al señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2018Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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