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Ley de Armas Artículo 37 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Armas Nacional
Artículo 37.

En caso de concurrencia de dos o más infracciones, el límite máximo de los importes de las multas previstas en los incisos 2 y 3 y de los términos de suspensión y clausura contemplados en los incisos 4 y 5, todos del artículo anterior, se elevarán al doble.

Las multas aplicadas por resolución firme, deberán ser dobladas en el término que establezca la reglamentación. No verificándose su pago dentro del plazo que se determine, las mismas serán ejecutables por la vía que establecen los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), sirviendo de suficiente título la resolución que impuso la multa o su copia debidamente autenticada.

Nacional Artículo 37 Ley de Armas
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...49

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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