Imprimir

Ley de Armas Artículo 29 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Armas Nacional
Artículo 29. Fiscalización y régimen aplicable

La adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil, serán fiscalizadas en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción federal, por la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina dentro de sus respectivas jurisdicciones, y en las provincias por las policías locales, sin perjuicio de la supervisión del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4. El régimen aplicable será el siguiente:

1) Sólo las personas mayores de edad podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación.

2) Los dueños, gerentes o encargados de armerías y negocios de cualquier índole que comercien con "armas de uso civil", aún cuando tal actividad sea accesoria, estarán obligados a llevar un registro especial. Asimismo, deberán comunicar a las autoridades locales de fiscalización las operaciones que realicen, en la forma y plazos que establezca la reglamentación.

Bancos y Casas de Préstamos 3) Los bancos oficiales de préstamos pignoraticios y las casas de empeño incorporadas al mismo régimen cuando estuvieran autorizadas por la ley para vender extrajudicialmente o remate público, los empeños de plazo vencido, llevarán un registro especial de las operaciones que comprendan armas de uso civil, con los recaudos establecidos en el inciso anterior, y con idéntica obligación de comunicar a las autoridades locales de fiscalización. Venta en Remate 4) Los responsables de ventas de armas de uso civil en remate público, judicial o particular deberán cumplir con las formalidades previstas en el inciso 2).

Registro de Existencias 5) Los responsables a que se refieren los incisos 2), 3) y 4) llevarán un registro de existencia, en el cual asentarán la totalidad del material que poseen, como así sus altas y bajas, con la obligación de comunicar periódicamente a la autoridad local de fiscalización.

Transmisión entre particulares 6) La reglamentación establecerá el procedimiento a que se ajustará la trasmisión de armas de uso civil entre particulares debiendo preverse en tales casos la intervención de la autoridad local de fiscalización.

Nacional Artículo 29 Ley de Armas
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...49

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse