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Ley de Armas Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Armas Nacional
Artículo 18. Regimen del material existente Régimen de autorizaciones

Con relación al material clasificado como arma de guerra, se observarán las siguientes disposiciones:

1) Las autorizaciones de tenencia concedidas con anterioridad, serán ratificadas, si se ajustan a la presente ley y su reglamentación.

2) El material que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente ley y su reglamentación no pudiere quedar en poder de sus actuales usuarios, deberá ser transferido a un tercero legítimo usuario dentro de los noventa días de la publicación de esta ley.

Transcurrido dicho término, sin que se verificare la transmisión, el material se considerará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.

3) El procedimiento de expropiación será fijado reglamentariamente.

La indemnización será debida a los usuarios legítimos según las disposiciones anteriores y a aquellos que mantenían ilegítimamente el material para defensa personal u otra causa justificada.

En los demás casos el material será decomisado.

Material de comerciantes 4) Los comerciantes que tuvieren en existencia material calificado como armas de guerra, podrán optar por mantenerlo en depósito para futuras ventas dentro del régimen de la presente ley o exportarlo de conformidad con las normas vigentes. No realizándose la venta o no efectuándose la exportación dentro del término de 180 días, dicho material se considerará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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