Ley de Arbitraje Comercial Internacional (Ley de Arbitraje Comercial Internacional) Nacional
Ley de Arbitraje Comercial Internacional Nacional
- Artículo 1. La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, y lo...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los Capítulos 2 y 3...
- Artículo 3. Un arbitraje es internacional si: a) Las partes en un acuerdo...
- Artículo 4. A los efectos del artículo 3º de la presente ley: a) Si alguna de...
- Artículo 5. La presente ley no afectará a ninguna otra ley argentina en virtud de la...
- Artículo 6. A los efectos del artículo 1º, se considerará que es comercial...
- Artículo 7. A los efectos de la presente ley: a) "Arbitraje" significa...
- Artículo 8. Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará...
- Artículo 9. Las partes podrán convenir que se realicen notificaciones mediante...
- Artículo 10. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a las comunicaciones habidas...
- Artículo 11. Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha...
- Artículo 12. En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún...
- Artículo 13. Los jueces del lugar de la sede del arbitraje son competentes para las...
- Artículo 14. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el que las partes deciden someter...
- Artículo 15. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el...
- Artículo 16. El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumplirá...
- Artículo 17. Además de lo dispuesto en el artículo 16, se entenderá que el acuerdo de...
- Artículo 18. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula...
- Artículo 19. El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un...
- Artículo 20. Si se ha entablado la acción a que se refiere el artículo 19, se podrá, no...
- Artículo 21. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con...
- Artículo 22. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal...
- Artículo 23. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no...
- Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, las partes podrán...
- Artículo 25. En un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, cualquiera de...
- Artículo 26. Las decisiones sobre las cuestiones encomendadas en los artículos 24 y 25 al...
- Artículo 27. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá...
- Artículo 28. Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a...
- Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, las partes podrán acordar...
- Artículo 30. A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al...
- Artículo 31. Si no prosperase la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado...
- Artículo 32. Cuando un árbitro se vea impedido, de jure o de facto, en el ejercicio de sus...
- Artículo 33. Si, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo o en el artículo 30, un...
- Artículo 34. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los Capítulos...
- Artículo 35. El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia...
- Artículo 36. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más...
- Artículo 37. El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia...
- Artículo 38. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a...
- Artículo 39. Por "medida cautelar" se entenderá toda medida temporal, otorgada en forma o...
- Artículo 40. El solicitante de alguna medida cautelar prevista en los incisos a), b) o c)...
- Artículo 41. En lo que respecta a la solicitud de una medida cautelar presentada con...
- Artículo 42. Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda parte, sin dar aviso a ninguna...
- Artículo 43. El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar siempre que considere...
- Artículo 44. Las condiciones definidas en los artículos 40 y 41 serán aplicables a toda...
- Artículo 45. Inmediatamente después de haberse pronunciado sobre la procedencia de una...
- Artículo 46. Al mismo tiempo, el tribunal arbitral dará, a la parte contra la que vaya...
- Artículo 47. El tribunal arbitral se pronunciará sin tardanza sobre toda objeción que se...
- Artículo 48. La orden preliminar expirará a los veinte (20) días contados a partir de la...
- Artículo 49. La orden preliminar será vinculante para las partes, pero no será de por sí...
- Artículo 50. El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida...
- Artículo 51. El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar que...
- Artículo 52. El tribunal arbitral exigirá al peticionario de una orden preliminar que...
- Artículo 53. El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer...
- Artículo 54. El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral...
- Artículo 55. El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden...
- Artículo 56. Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como...
- Artículo 57. La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una...
- Artículo 58. El tribunal ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de...
- Artículo 59. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar...
- Artículo 60. Toda determinación a la que llegue el tribunal respecto de cualquier motivo...
- Artículo 61. El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al...
- Artículo 62. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena...
- Artículo 63. Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán...
- Artículo 64. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto...
- Artículo 65. Las partes podrán determinar libremente la sede del arbitraje. En caso de no...
- Artículo 66. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 el tribunal arbitral podrá,...
- Artículo 67. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales...
- Artículo 68. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de...
- Artículo 69. El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya...
- Artículo 70. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal...
- Artículo 71. Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones...
- Artículo 72. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si...
- Artículo 73. Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de...
- Artículo 74. De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las...
- Artículo 75. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa...
- Artículo 76. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá: a)...
- Artículo 77. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o...
- Artículo 78. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del...
- Artículo 79. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de...
- Artículo 80. Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará las...
- Artículo 81. El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor...
- Artículo 82. En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las...
- Artículo 83. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un (1) árbitro, toda...
- Artículo 84. Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción...
- Artículo 85. El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en...
- Artículo 86. El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros....
- Artículo 87. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que se trate de...
- Artículo 88. Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y la sede del arbitraje...
- Artículo 89. Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las...
- Artículo 90. Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden...
- Artículo 91. El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales...
- Artículo 92. El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones...
- Artículo 93. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, salvo...
- Artículo 94. El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado en el...
- Artículo 95. Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta (30) días...
- Artículo 96. El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual...
- Artículo 97. Lo dispuesto en el Capítulo 4 de este Título se aplicará a las correcciones o...
- Artículo 98. Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una...
- Artículo 99. El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el...
- Artículo 100. La petición de nulidad deberá formularse dentro de los treinta (30) días...
- Artículo 101. El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender...
- Artículo 102. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será...
- Artículo 103. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo...
- Artículo 104. Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral,...
- Artículo 105. Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el apartado V) del inciso...
- Artículo 106. El párrafo (2) del artículo II, de la Convención sobre el Reconocimiento y la...
- Artículo 107. Derógase el artículo 519 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 108. Los plazos establecidos en esta ley se computan por días corridos, salvo...
- Artículo 109. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Aprobación del Protocolo Túnel Internacional Paso de Agua Negra Gestion integral de residuos domiciliarios Declaración como deporte nacional al juego denominado El Pato Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a inmuebles de la provincia de Buenos Aires ley de ética de la función públicaMejores juristas
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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