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Ley de Agricultura Familiar Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Agricultura Familiar Misiones
Artículo 3.

Son objetivos de la presente Ley:

a) promover el desarrollo humano integral, bienestar social y económico de los productores, mediante el fortalecimiento del flujo comercial y la generación de empleo local, mejorando la calidad de vida de los agricultores familiares;

b) valorizar las prácticas productivas de las mujeres agricultoras y la construcción de una nueva percepción sobre su rol e inserción técnica, social y económica;

c) garantizar la soberanía y seguridad alimentaria a los habitantes de la Provincia;

d) fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, reconociendo mediante incentivos los servicios ambientales que aporte la agricultura familiar;

e) ejecutar políticas y acciones específicas de salud, educación, vivienda, formación técnica, recreación e inserción laboral;

f) generar todas las condiciones necesarias para la radicación y permanencia de la familia en las zonas rurales;

g) promover la formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos del sector; h) recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la agricultura familiar, en todas sus manifestaciones;

i) fortalecer la organización de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades, promocionando el asociativismo, la cooperación y fomentando experiencias de ayutorios como prácticas valiosas de trabajo comunitario;

j) ejecutar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades, reconociendo sus técnicas, semillas, cultivos y saberes ancestrales;

k) auspiciar y fortalecer todos los procesos de transformación secundaria y agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de la agricultura familiar;

l) desarrollar políticas de comercialización que garanticen la inserción de la producción en mercados locales, regionales y otros;

m) promover investigaciones desde las universidades, institutos, escuelas y otras instituciones públicas y privadas, de los aspectos socioculturales, productivos y organizativos tendientes a fortalecer la agricultura familiar;

n) promocionar el acceso a semillas nativas y criollas como prioridad en planes y programas productivos;

ñ) promover tecnologías sociales de almacenamiento de agua de lluvia, como las cisternas, reservorios y otros;

o) propiciar el acceso y la tenencia de tierras para los agricultores y agricultoras familiares;

p) impulsar sistemas de becas de estudios para los agricultores familiares, a fin de favorecer la finalización de aquellos;

q) propulsar el desarrollo del agroturismo, como complemento de la actividad agrícola familiar;

r) favorecer e incentivar la reconversión de productores tabacaleros;

s) promover la agricultura familiar urbana en los centros más poblados;

t) desarrollar unidades productivas familiares sustentables, orientadas a un sistema cerrado desde el punto de vista energético; como la generación de energía a partir de la biomasa producida en las chacras; y u) promover la agricultura familiar agroecológica según lo establecido en la Ley VIII - N.° 68 -Ley de Fomento a la Producción Agroecológica.



Provincia de Misiones Artículo 3 Ley de Agricultura Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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