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Ley de Agricultura Familiar Artículo 11 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Agricultura Familiar Misiones
Artículo 11.

El Fondo Especial de la Agricultura Familiar se integra con: a) las partidas que anualmente le asigna el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial. Las mismas no pueden ser inferiores a lo asignado a la Partida Principal Bienes y Servicios No Personales del presupuesto del Ministerio del Agro y la Producción; b) los montos que desde el gobierno nacional se destinen a la Autoridad de Aplicación para programas, proyectos y acciones en la agricultura familiar;

c) el monto que le corresponda a la Provincia de Misiones en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Nacional N.° 26.509 -Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los fines del Artículo 12 de la presente Ley; y d) un porcentaje no menor al quince por ciento (15%) de los Recursos del Fondo Especial del Tabaco que corresponden a la Provincia en concepto de Reconversión Productiva, que son remitidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de programas operativos anuales.



Provincia de Misiones Artículo 11 Ley de Agricultura Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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