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Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 20 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 20.

La Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga o autorice gastos. Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial, para incluir en ella sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.

Será nulo todo acto otorgado o contrato firmado por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, si de ello resultare la obligación de pagar sumas de dinero que no estuvieran contempladas en la Ley de Presupuesto. En todo proyecto de ley o decreto que, directa o indirectamente, modifique la composición o el contenido del Presupuesto General, deberá tener intervención previa del Ministerio de Economía, caso contrario será considerado nulo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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