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Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 13 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 13.

Disponer que el Banco Provincia de Tierra del Fuego deberá informar diariamente a la Tesorería General de la Provincia la sumatoria de los saldos de las cuentas que integran el Fondo Unificado, el saldo de la cuenta corriente denominada Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) y el saldo de la cuenta corriente denominada Cuenta Unificada del Tesoro (CUT), que en caso de ser deudor se deberá ver reflejado en una cuenta corriente sin uso de cheques que al efecto abrirá la Tesorería General en el Banco Provincia de Tierra del Fuego.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 13 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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