Imprimir

Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 68 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 68.

Artículo 37 ley 2654.- Incorpórense a la Ley 1388 (to Dec.1666/96).

Ley Permanente de Presupuesto-los artículos 20,21,25 y 35 de la presente.

*Artículo 20.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Dos de la Segunda Circunscripción Judicial, percibirá una asignación especial mensual que surgirá de aplicar el diez por ciento (10%) sobre los conceptos Sueldo Básico, Adicional General, Suplemento artículo 5 del Decreto 2046/04, Compensación por Función y Responsabilidad Funcional, correspondientes al cargo de Juez de Primera Instancia.

*Artículo 21.- El suplemento creado por el artículo 20 precedente, tendrá carácter remunerativo y no bonificable; por lo que estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales y de obras sociales.

Asimismo, por revestir el carácter de no bonificable, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

*Artículo 25.- Ampliase las facultades otorgadas por artículo 45 de la Ley N° 2237 al titular de la Jurisdicción "K" -Tribunal de Cuentas-, respecto del personal que ocupe los cargos de Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal de Cuentas.

*Artículo 35.- Facúltese al Poder Ejecutivo y a la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M a convenir que esta última administre, dirija y asesore al Estado Provincial, respecto a: las centrales telefónicas; enlaces inalámbricos destinados a trasladar los servicios de internet, telefonía IP y analógica a aquellas localidades extrañas a la traza de fibra óptica; la Red de Emergencia Provincial; y los servicios de telefonía fija, móvil, satelital, suministro de internet y todo vínculo de voz y/o datos contratados por la Dirección de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Estos servicios seguirán siendo operados por el personal del Poder Ejecutivo asignado al efecto.

Provincia de La Pampa Artículo 68 Ley complementaria permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...74

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse