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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 67 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 67.

EL ART.24 LEY 2464 -PRESUPUESTO 2009-BO 2822- INCORPORA A LA LEY 1388 LOS ARTICULOS 15; 18 Y 21.

Artículo 21.- Determínase que el "premio estimulo" instituido por el artículo 318 del Código Fiscal, y normas que lo complementan; el "Fondo Estímulo" creado por el artículo 3 de la Ley 2375; el "Fondo" destinado al personal jerárquico, de inspección, administrativo, profesional y técnico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda,integrado por el artículo 43 de la Ley 2237, sus modificatorias y complementarias; el "adicional" previsto por el artículo 15 de la Ley 2150 destinado al personal del Poder Legislativo; el "adicional" previsto en el artículo 45 de la Ley 2237, destinado al personal del Tribunal de Cuentas y el "adicional" previsto por el artículo 4 inciso d) de la Ley 1420, destinado al personal de Salud Pública; a excepción de la bonificación especial prevista en la segunda parte del artículo 11 del Anexo I del Decreto 376/98 (Decreto 548/07); serán remunerativos y no bonificarles a partir del 1 de enero de 2009. Las contribuciones patronales serán atendidas con cargo a las rentas generales de la provincia, facultando al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones necesarias a tales efectos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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