Imprimir

Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 42 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 42.

CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 48 LEY 2150-PRESUPUESTO 2005 (BO 2613) DE LOS ARTICULOS 13, 15, 17 y 46 de LA LEY 2150.

Artículo 17 ley 2150- Incorporado por artículo 48 ley 2150- A partir del 1 de enero de 2005, lo adicionales por antiguedad y por título, aplicando las disposiciones de la NJF n° 772, modificada por la Ley 1056, se hará efectivo a los funcionarios que desempeñen los cargos que figuran en el Anexo II de la Ley 2088 a los fines del Adicional por Antiguedad se computarán, en la misma forma que para el personal dependiente, únicamente los servicios prestados en la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal.

En los casos en que el título sea requisito para el ejercicio del cargo, se percibirá el Adicional por Título siempre que el funcionario no tenga derecho a percibir honorarios del Estado o de terceros con motivo del ejercicio de sus funciones.

Provincia de La Pampa Artículo 42 Ley complementaria permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...74

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse