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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 31 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 31.

Conforme incorporación por articulo 31 ley 1975 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2002 del art. 26.- (BO 2459) Artículo 26 ley 1975.- Las letras con la finalidad expresada en el artículo anterior, serán emitidas exclusivamente para cumplir la obligación de pago de aportes y contribuciones previsionales, establecidos en el artículo 34 inc. b) y c) de la Norma Jurídica de Facto N°: 1170 correspondiente a los empleados públicos de los Poderes del Estado Provincial, Organos de la Constitución, Organismos Autárquicos y Descentralizados, excepto la Policía de la Provincia y en casos de renovación, para cubrir el monto de los intereses.

Provincia de La Pampa Artículo 31 Ley complementaria permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...74

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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