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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 3.

Será facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la asignación y destino de los excedentes de recursos cualquiera sea su origen, incluidos aquellos provenientes de la incorporación de nuevas fuentes de financiamiento no previsto al momento de la aprobación del presupuesto anual de recursos y gastos de la administración, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellas asignaciones que tengan como fuente de financiamiento la incorporación de recursos, que no superen el uno por mil (1,0 %o) del total de presupuesto anual de recursos y gastos de la administración; Como aquellas que tengan como fuente de financiación, los ingresos en concepto de aportes del Tesoro Nacional, en el marco de la Ley 23548 y sus modificatorias, debiendo en ambos casos comunicar a la - Cámara de Diputados en forma bimestral.

Provincia de La Pampa Artículo 3 Ley complementaria permanente de Presupuesto
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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