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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 17 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 17.

Facultase al Poder Ejecutivo a retener de la coparticipación de impuestos, a las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Entidades Autárquicas, las sumas que le correspondan al Instituto de Seguridad Social en concepto de aportes y contribuciones jubilatorias, de obra social y primas de seguros obligatorios para las personas comprendidas en el régimen de la Ley nro. 1166 debiendo depositarlas a nombre de éste dentro de los dos (2) días hábiles de retenidas. A efectos de hacer operativa la facultad a que se refiere el párrafo anterior el Servicio de Previsión Social, el Servicio Médico Previsional y la Dirección de Seguros determinarán mensualmente los importes a deducir por la Tesorería General de la Provincia en base a las constancias existentes y a las que se refiere el artículo 18 de la Norma Jurídica de Facto nro. 1170.

Provincia de La Pampa Artículo 17 Ley complementaria permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...74

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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