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Ley Argentina Digital Artículo 86 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Argentina Digital Nacional
Artículo 86. Composición

Los integrantes del Consejo Federal serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan:

a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia.

b) Dos (2) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil.

c) Un (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones.

d) Un (1) representante de las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet.

e) Un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional.

f) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC.

g) Un (1) representante de las empresas o entidades proveedores de Servicios de TIC.

h) Un (1) representante de las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC. Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso.

De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de que sean designados nuevamente.

El Consejo Federal se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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