La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera en la provincia, su expansion nacional e internacional y la generacion de capital emprendedor (La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera) Provincia de San Juan
La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera en la provincia, su expansion nacional e internacional y la generacion de capital emprendedor Provincia de San Juan
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto fomentar la Actividad Emprendedora Minera...
- Artículo 2. A los fines de la presente Ley se entiende por Actividad Emprendedora Minera...
- Artículo 3. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se establece la creación...
- Artículo 4. El Fondo tendrá por objeto realizar inversiones en actividades emprendedoras...
- Artículo 5. El Fondo contará con un patrimonio constituido por los bienes...
- Artículo 6. Podrán ser fiduciantes: la Provincia de San Juan, Estado Nacional,...
- Artículo 7. Serán beneficiarios toda persona jurídica y humana que realice actividad...
- Artículo 8. Al momento de seleccionar los beneficiarios del Fondo, se deberá priorizar...
- Artículo 9. La Actividad Emprendedora Minera que se refiere la presente Ley contará con...
- Artículo 10. El Fondo creado por la presente Ley tendrá un aporte constitutivo de Pesos...
- Artículo 11. El fondo deberá mantener una participación conforme al Artículo 4° de la...
- Artículo 12. El fondo será administrado y gestionado por la autoridad de aplicación,...
- Artículo 13. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Minería de...
- Artículo 14. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Se declara de utilidad publica y sujeto a expropiacion conforme a la Ley General de Expropiaciones N 1000-A Imponese el nombre de Gobernador Carlos Enrique Gomez Centurion Adhesión al art. 1° y a los capítulos 1 y 3 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Cruz Roja Argentina Adhesión al DNU 455/2021 que establece medidas generales de prevención de la Covid-19Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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