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Instituto Misionero del Suelo Recurso Estrategico para la Conservación de la Biodiversidad Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Instituto Misionero del Suelo Recurso Estrategico para la Conservación de la Biodiversidad Misiones
Artículo 5.

Son funciones del Instituto Misionero del Suelo:

a) otorgar recursos financieros o técnicos con destino a la implementación de nuevas prácticas de manejo y tecnologías sustentables;

b) llevar adelante la investigación y desarrollo tecnológico orientados al uso sustentable del recurso suelo;

c) definir las necesidades de conservación y manejo de los suelos, para cada área conforme a su actitud para los distintos niveles de incorporación de tecnología;

d) elaborar y difundir un Catálogo de Prácticas conservacionistas que incluya las normas para el adecuado plan de ejecución;

e) aprobar los planes de conservación y manejo de los suelos, verificar su ejecución y el mantenimiento de las obras;

f) promover la creación de Consorcios de Productores a los fines de implementar las prácticas de manejo y conservación;

g) ejercer junto a la Unidad Técnica de Ordenamiento de los Bosques Nativos creada por la Ley XVI-N.º 105, la fiscalización monitoreo y control de los planes de manejo, conservación y/o recuperación de suelos acordados, para lo cual podrá requerir la participación de consorcios zonales y propiciar convenios con colegios profesionales, municipalidades e instituciones.



Provincia de Misiones Artículo 5 Instituto Misionero del Suelo Recurso Estrategico para la Conservación de la Biodiversidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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